Ley Sálica

La Ley Sálica es una de los tantos códigos legales bárbaros que abundaron en la Europa de la Edad Media. Su importancia fue tal, que parte importante de su contenido sirvió como base para legislaciones modernas. A continuación, les brindaremos más detalles, acompáñennos!

Definición ⁽¹⁾

La Ley Sálica (lex sálica) hace referencia al cuerpo de leyes utilizado por los francos durante la Edad Media, el cual fue redactado en el siglo VI durante el reinado de Clodoveo I. Este código legal fue elaborado en latín , presenta muchas influencias de la cultura romana y es probablemente el más estudiado de todos los corpus legales bárbaros.

Si bien su publicación puede datarse entre los años 507-511, la lex sálica fue sufriendo modificaciones con el pasar de los años debido a los intercambios culturales y el dinamismo de la sociedad. Durante los siglos VI y VII la costumbre legal franco-germánica sufrió la influencia del derecho romano y el corpus de la cristiandad. Por otro lado, resulta importante destacar que este código también resultó modificado por el simple «uso».

Las primitivas leyes francas que fueron redactadas en latín (lenguaje que frecuentemente no tiene los términos o conceptos exactos para referirse a una costumbre germánica) le generó problemas tanto a los escribas como a los jueces. Con el pasar de los años, el conocimiento del latín clásico fue declinando, hecho que provocó la incertidumbre de los escribas para traducir las añejas leyes. De este modo, comenzaron a introducirse terminologías propias de aquellas sociedades bárbaras que pasaron a los posteriores escritos. Hacia el 802-803, Carlomagno ordenó su compilación y revisión, dando lugar a las Leyes Sálicas Carolinas.

Ley sálica
Extraído de academia-lab.

Frecuentemente, se suele confundir la Ley Sálica con un antiguo principio que reglamentó los procedimientos sucesorios de la monarquía francesa, cuya principal característica era la exclusión de las mujeres de la herencia del trono real. Este procedimiento legitimaba como heredero al hijo mayor del último rey y, en ausencia de este, al pariente varón más próximo. La asociación de la lex sálica con este principio se extendió equivocadamente para designar todos aquellos casos sucesorios basados en la primogenitura masculina. Sin embargo, esta forma de proceder no se encuentra plasmado en ningún artículo del código sálico, sino que fue un recurso construido durante los siglos XIV y XV para evitar la absorción de la corona francesa por la inglesa por la vía materna.

Características ⁽²⁾

La ley sálica no es un código ordenado y de fácil comprensión, pero aborda la regulación de numerosas esferas de la sociedad, por ejemplo: herencia, crímenes, daños, matrimonios, relaciones sexuales, hechicería, etc. La mayor parte de su reglamentación está circunscripto en el establecimiento monetario y otras penalidades ante actos prejuiciosos, añadiendo incluso regulaciones para procedimientos jurídicos.

Concerniente a homicidios, ordenamos que quienquiera tenga el atrevimiento de matar a un hombre sin causa alguna, perderá su vida. No podrá redimirse por un precio ni hacer una reparación. Se decreta que ninguno de sus parientes o amigos pueda ayudar al que apele a ese recurso y el que intente ayudarlo pagará su wergeld completo, porque es justo que el que se atreve a matar merezca morir

Concerniente a un asalto, se decreta que quienquiera intente un asalto en la corte, deberá sin duda pagar su wergeld como reparación, si el asalto no fue contenido. Tal vez pueda suceder que el juez consienta y reciba al asaltante bajo custodia; sufrirá pese a todo la pérdida de su vida.

Concerniente a los ladrones y malefactores decretamos que se observe lo siguiente: si cinco o siete hombres de buena fe, sin que medie una enemistad, han afirmado con juramento que alguien es un delincuente, que así como este obró sin la ley, que muera sin la ley. Si un juez ha sido convicto de liberar a un ladrón atrapado, perderá su vida, de modo que entre la gente en todas las cosas se observe la disciplina.

Ley Sálica, Capitular VI, art 2.

Otra de las características importante de este cuerpo legal es que su presencia y su aplicación dependían de la región que uno se encontrara,  sobre todo en el norte de la Galia, ya que en otras zonas la legislación romana primaba tanto para la población galorromana, como para los clérigos.

Bibliografía

¹-Domínguez, Carlos Rafael. Leyes de los Francos Sálicos y Ley Sálica Carolina.Editado por Alberto Asla; Gerardo Fabián Rodríguez – 1a ed. – Mar del Plata: Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Humanidades, 2017.

-Enciclopedia: Clarín. Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A., 1999.

²-Bravo, Gonzalo. Historia del Mundo Antiguo. Madrid, 2015.

-Maeda, Miguel Ángel. «La Ley Sálica: la forja de un mito nacional». En Medievalia, 52:1, ene-jun, año 2020: 77-91. Universidad de La Habana.

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