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Ley Juárez

La Ley Sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, más popularmente conocida como «Ley Juárez«,  fue promulgada el 23 de Noviembre de 1855 por el entonces ministro de justicia, Benito Juárez. Esta fue la primera de las famosas «Leyes de Reforma» que llevó adelante los gobiernos liberales de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y el propio Juárez. ¡A continuación, le brindaremos un breve resumen sobre esta destacada ley, acompáñenos!

Contexto ⁽¹⁾

Hacia el año 1854, en México los liberales se alzaron contra el gobierno dictatorial de Antonio López de Santa Anna amparados por el Plan de Ayutla. Este movimiento evolucionó hasta convertirse en una verdadera revolución que terminaría instalando al liberal Juan Álvarez como presidente interino el 4 de Octubre de 1855.

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Durante esta nueva presidencia y la de Ignacio Comonfort, fueron promulgadas una serie de leyes que buscaban dar fin con los elementos supervivientes del Antiguo Régimen (desigualdad ante la ley, corporaciones, propiedad comunal, etc.). Con el tiempo, estas regulaciones fueron conocidas como «Leyes de Reforma», que entre otras cosas, conllevaron a la modernización del sistema político, la separación entre el Estado mexicano y la Iglesia católica y anularon los privilegios corporativos.

Benito Juarez
Retrato de Benito Juárez. Extraído de Wikipedia..

Es en este contexto que Benito Juárez, un liberal radical, es designado para el cargo de ministro de Justicia e Instrucción pública. En dicho ministerio Juárez expide la Ley Sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios (Ley Juárez), que fue redactada con la colaboración de Manuel Dublán e Ignacio Mariscal.

Contenidos de la Ley Juárez ⁽²⁾

Entre los elementos más destacados de la Ley Juárez se destaca la supresión de los tribunales de justicia especiales, salvo los militares y eclesiásticos. Estos últimos dejarán de atender asuntos civiles para quedar relegados únicamente en los delitos comunes de los individuos de su fuero. De este modo, los miembros del ejército y del clero podrían ser juzgados por cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles. Esto representó un importante avance hacia la igualdad civil ante la ley.

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Art 42. Se suprimen los tribunales especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares. Los tribunales eclesiásticos cesaran de conocer en los negocios civiles, y continuaran conociendo de los delitos comunes de los individuos de su fuero, mientras se expide una ley que arregle ese punto. Los tribunales militares cesaran también de conocer de los negocios civiles, y conocerán tan solo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Las disposiciones que comprende este artículo, son generales para toda la República, y los Estados no podrán variarlas o modificarlas.

Ley Sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios. 23 de Noviembre de 1855

Por otro lado, esta ley también reglamentaba sobre la composición de la Suprema Corte de Justicia; estableció una Corte Marcial y el Tribunal Superior de Justicia en el Distrito:

Art 2. La Corte Suprema de Justicia de la nación se compondrá de nueve ministros y dos fiscales. Para ser ministro o fiscal se requiere ser abogado, mayor de treinta años, estar en ejercicio de los derechos de ciudadano, y no haber sido condenado en proceso legal a alguna pena infamante.

Art 15. La Suprema Corta de Justicia se erigirá en corte marcial, asociándosele al efecto siete oficiales generales y un fiscal de la misma clase, para conocer de las causas criminales puramente militares o mixtas.

Art 23. Se establece un Tribunal Superior de justicia en el Distrito, que se compondrá de cinco magistrados y dos fiscales. Para ser ministro o fiscal se requiere ser abogado, mayot de treinta años, estar en el ejercicio de los derechos del ciudadano, y no haber sido condenad a alguna pena infamante.

Ley Sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios. 23 de Noviembre de 1855

Consecuencias ⁽³⁾

Al poco tiempo de la promulgación de la ley, arzobispos y obispos reaccionaron en contra de esta regulación, ya que la consideraban un atentado contra los derechos de la Iglesia Católica. Al mismo tiempo, sectores conservadores y su prensa denostaron la ley, generándose así una división cada vez más taxativa entre conservadores y liberales. La efervescencia aumentó cuando se aprobó la Ley Lerdo que daba lugar a la desamortización de los eclesiásticos.

Cuando parte de las Leyes de Reforma quedaron plasmadas en la nueva constitución mexicana de 1857 — incluso  ese año se aprobó la Ley Iglesias, que regulaba el cobro de derechos parroquiales— estalló el pronunciamiento conservador amparado por el Plan de Tacubaya. De este modo, se inició la Guerra de Reforma (17 de diciembre de 1857 al 11 de enero de 1861) entre liberales y conservadores.

Bibliografía

¹ -Aguilar Rivera, José Antonio. “Tres momentos liberales en México (1820-1890), Chile, 2011.

-Enciclopedia: Clarín. (1999). Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A.

-Pérez, M. A. G., El Plan de Ayutla. Norma fundamental del Estado moderno. En Derecho, Guerra de Reforma, Intevernción francesa y Segundo Imperio.

²Ley Sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios

-Gonzáles Navarro, M., “La Ley Juárez”, Historia Mexicana, El Colegio de México, Vol. 55, Núm. 3 (219), enero-marzo 2006.

³ -Hernández López, C. (2008). Las fuerzas armadas durante la Guerra de Reforma (1856-1867). Signos históricos10(19), 36-67.

-Lira, Andrés y Staples, Anne. «Del desastre a la reconstrucción republicana 1848-1876» en El Colegio de México. Nueva Historia general de México. 2010.

-Revueltas, V., Silvestre. Antología de textos. La Reforma y el Segundo Imperio (1853-1867). Instituto de Investigaciones Históricas. 2008.

-Torres Rodríguez, Alberto. Nueva Historia Mínima de México. Ilustrada. México. 2008.

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Matías Dotto

Historia - Universidad Nacional Tres de Febrero. Instituto de Estudios Históricos - UNTREF.

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