Junta Suprema Central
La Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino, o más conocida como la «Junta Central», fue un organismo político creado el 25 de Septiembre de 1808, durante el contexto de ocupación napoleónica de España. Asumiendo la función legislativa y ejecutiva, pronto la Junta Central se transformó en la máxima resistencia contra los franceses. ¡A continuación, les brindaremos todos los detalles, acompáñennos!
Contexto⁽¹⁾
Tras las abdicaciones de Bayona de finales de mayo de 1808; la Corona de España pasó de los Borbones a José Bonaparte, hermano mayor de Napoleón Bonaparte, a partir de esa fecha. A medida que las noticias iban llegando al resto de las provincias españolas, comenzaron los levantamientos contra los franceses y la formación de «Juntas insurreccionales» en nombre de la fidelidad a Fernando VII.
La misma reacción de lealtad al rey cautivo se produjo en todos los espacios americanos bajo dominio español. Surgieron entonces dos interrogantes que dominarán la escena política española y americana durante los años siguientes ¿Quién gobierna y en nombre de quién?. Responder estas preguntas conllevó de inmediato al problema de la legitimidad de los nuevos gobiernos provisionales y al de la representación política.
La Junta Suprema Central⁽²⁾
El 25 de septiembre de 1808 se constituyó en Aranjuez la Junta Suprema Central, luego más conocida como Junta Central de Sevilla, que gobernó en lugar y nombre del rey como depositaria de la autoridad soberana. Este nuevo organismo era el encargado de ejercer un nuevo gobierno central que pudiera coordinar el accionar de las diferentes juntas provinciales. Entre las medidas que tomó esta junta se destacan la organización de la resistencia militar; la firma de un tratado de alianza con Inglaterra a fin de luchar juntos contra las fuerzas napoleónicas, y el intento de formar un gobierno que fuera reconocido en la Península y las jurisdicciones americanas.
Como la resistencia en la península era imposible sin el apoyo de las colonias americanas, pidió por decreto a los cabildos americanos que eligieran representantes para enviar a las Cortes Generales que derivaban de la Junta Central, la cual ahora debía gobernar todos los territorios. Si bien este decreto proclamaba la «igualdad de representación» entre las jurisdicciones peninsulares y las americanas, en el momento mismo de su enunciación esto es negado porque se seguía razonando en términos de «colonias» y «factorías». La participación en la representación general apareció así no como un derecho ganado, sino como una concesión. Además, la desigualdad en la representación fue escandalosa, ya que sólo había nueve diputados para América y Filipinas contra treinta y seis de la península.
Hacia 1810, el rey francés José Bonaparte había obtenido varios triunfos militares que acorralaron a la Junta Central localizada en Sevilla y finalmente terminó por disolverse. En su lugar, los españoles formaron un Consejo de Regencia en la Isla de León, cerca de Cádiz. Sin embargo, este organismo no tuvo la misma reputación que la junta Central, fue poco representativa y rechazada en varios sitios de América.
Bibliografía
¹ -Ternavasio, M., Historia de la Argentina, 1806-1852. Buenos Aires, Siglo XXI, 2009.
-Portillo Valdés, J., «Crisis e independencias: España y su monarquía», en Historia Mexicana, Vol. LVIII, N°1, 2008.
² -Annino, Antonio y Marcela Ternavasio (coords.), El laboratorio constitucional iberoamericano: 1807/1808-1830, Madrid, Colección Estudios AHILA, 2006.
-Annino, A., «Imperio, Constitución y diversidad en la América hispana», en Historia Mexicana, Vol. LVIII, N°1, 2008.
Goldman, Noemí. Historia y lenguaje. Los discursos de la Revolución de Mayo, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1992.
Historia – Universidad Nacional Tres de Febrero.
Instituto de Estudios Históricos – UNTREF.