Constitución de Cádiz
El 19 de Marzo de 1812, mientras gran parte del territorio nacional estaba bajo mando de Napoleón, se declara la primera Constitución de España. Las Cortes de Cádiz promulgan la Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida como la Constitución de Cádiz o la Pepa, en ausencia del rey Fernando VII que estaba cautivo en Francia⁽¹⁾.
A continuación veremos cuáles son las características más importantes de esta Constitución que marcó la historia del imperio español, sus consecuencias y su recepción en América.
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Causas de la promulgación de la Constitución de Cádiz⁽²⁾
La causa más importante está en el contexto que atravesaba España en esos años. En el marco de las Reformas Borbónicas, España tiene de aliada a la Francia de Napoleón, quien en 1808 decide tomar por la fuerza el país para poner a su primo en el trono; de esta manera tienen lugar las Abdicaciones de Bayona en mayo de 1808 donde Fernando VII es obligado a renunciar a la corona y es puesto prisionero junto con su padre Carlos IV. Así comienza el colapso del Imperio español.

Respuestas al vacío de poder en España⁽³⁾
Con la ocupación francesa comienza la Guerra de Independencia Española, que tiene fin en 1814 con el regreso de Fernando al trono. El vacío de poder generado desde 1808 tiene como respuesta la formación de Juntas de gobierno en todo el territorio español y americano. Para ocupar el lugar del rey cautivo, y en rechazo de los ocupantes extranjeros, los españoles se organizan de esta manera. La soberanía pasa del rey a los representantes del pueblo en las juntas.
En 1810 se forman las Cortes de Cádiz, es aquí en donde comienza a nacer la primera Constitución de España, con una marcada influencia de la Revolución Francesa y de la Ilustración. Para la época la Constitución de Cádiz fue revolucionaria, iba en contra del poder absoluto del rey, por esta razón Fernando decide anularla desde que vuelve al poder.
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Características y objetivos de la Constitución de Cádiz⁽⁴⁾
A continuación veremos los puntos más importantes de esta Constitución, que tuvo como protagonista a políticos como Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro:
- La Constitución de Cádiz busca reformar todo el aparato político y jurídico del poder absoluto. Se establece un modelo liberal de Estado, basado en la división de poderes: el poder legislativo quedaba en manos de las Cortes; el poder judicial en los tribunales; y el poder ejecutivo se encarnaba en la imagen del rey (al que se le ponían limitaciones con la Constitución).
- Se le quita el poder de disolver las Cortes al rey.

- El Rey conservaba el poder de veto de las leyes que sancionaría la Corte, pero era un veto suspensivo por dos años, luego de ese tiempo las decisiones de la Corte se convierten en ley. Esto es algo nuevo para España, que atravesaba un período de absolutismo donde el rey era incuestionable y tenía el poder último sobre la ley.
- Se establece la igualdad de los ciudadanos ante la ley. De esta forma se termina con el orden estamental propio de la Edad Media. Esto aplica también para América, ya que otra de las características de la Constitución de Cádiz es que declara a los territorios de ultramar como provincias de España. Este hecho hace que desde América también se reclame por la representación en las juntas.
- Se declara el fin de la Inquisición, los liberales que diseñaron la Constitución veían en esta institución un mecanismo contra la Libertad. Si bien la religión oficial seguía siendo la católica en todo el reino, se dejaría de perseguir a los que profesen otra fe. Esto es visto en la época como un ataque a la tradición y a la Iglesia.
- Declaran el fin de los Gremios, buscaban de esta manera que no haya trabas para el desarrollo económico.
- Se reconocen los derechos individuales como la propiedad, la educación y la libertad. También se declara la libertad de prensa, es decir, el fin de la censura.

Consecuencias de la Constitución de Cádiz⁽⁵⁾
- Por un lado sirvió como modelo para las futuras Constituciones nacionales. La ideología liberal comenzó a propagarse por todo el mundo occidental, este es el caso de América, donde cada vez fueron mayores los reclamos por tener autonomía dentro del Imperio.
- La recepción de la Constitución en América varió de lugar en lugar, pero en líneas generales los derechos políticos que ésta establecía fueron retomados por las Constituciones Republicanas. La división de poderes fue la forma que tomaron las nuevas unidades política que se independizaron en América.
La proclamación de la Constitución marcó un quiebre en la vida política del Imperio español. La crisis imperial que llevó a la Constitución era irreversible, España perdería la mayoría de sus colonias en América en la década siguiente. - El debate político en lugares públicos como los cafés se vuelve común. Los ciudadanos se sienten más involucrados en la política y las decisiones del momento.
- La consecuencia más importante en España tiene que ver con la reacción que tuvo lugar con la vuelta de Fernando VII al poder.
Al volver a España el rey firmó un decreto en el que daba por nula la Constitución. De esta manera se buscaba volver a establecer un poder absolutista. En mayo de 1814 se disuelven las Cortes, los partidarios del rey toman las calles y la ideología liberal es el centro de los ataques.Derogación de la Constitución de 1812 por Fernando VII en el palacio de Cervelló. Valencia. En Wikipedia.
El trienio liberal 1820-1823
El 8 de marzo de 1820 Fernando VII es obligado a jurar la Constitución de Cádiz, esta vuelve a estar vigente hasta 1823, durante estos tres años los liberales están en el poder. Se conoce a este período como Trienio Liberal.
Bibliografía
¹ -Artola, Miguel: «Orígenes de la España contemporánea», Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2000.
–Constitución de Cádiz 1812 en Congreso de los Diputados (España).
² -Emilio de Diego, España, el infierno de Napoleón. La Esfera de los Libros, Madrid, 2008.
³ -Álvarez Vélez, María Isabel (coord.), Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: ¿la primera revolución liberal española?, Madrid, Colección Bicentenario de las Cortes de Cádiz, Cortes Generales, 2012.
-Piqueras, J., «Revolución en ambos hemisferios: común, diversa (s), confrontada (s)», en Historia Mexicana, Vol. LVIII, N°1, 2008.
⁴ -Suanzes-Carpegna, J. V. (1987). La Constitución de Cádiz y el liberalismo español del siglo XIX. Revista de las Cortes Generales, 27-109.
-Fernández, A. (2010). Las Cortes y la Constitución de Cádiz (Vol. 112). Arco libros.
⁵ -Annino, A., «Imperio, Constitución y diversidad en la América hispana», en Historia Mexicana, Vol. LVIII, N°1, 2008.
-Portillo Valdés, J., «Crisis e independencias: España y su monarquía», en Historia Mexicana, Vol. LVIII, N°1, 2008.
-Annino, Antonio y Marcela Ternavasio (coords.), El laboratorio constitucional iberoamericano: 1807/1808-1830, Madrid, Colección Estudios AHILA, 2006.
-La Parra López, E. (2014). La restauración de Fernando VII en 1814.

Historia – Universidad de Buenos Aires.
Grupo de Historia Popular – Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. Emilio Ravignani».