Constitución Argentina de 1819 (centralista)
La redacción y sanción de la Constitución Argentina de 1819, o mejor referida como «Constitución de las Provincias Unidas en Sud-América (1819)», fue un hecho fundamental para la Historia de Argentina. Debido a sus tintes centralistas provocó una escisión en el orden revolucionario que conllevaría al derrocamiento del gobierno central del Directorio. ¡A continuación les brindaremos más informacion sobre este acontecimiento!
Antecedentes ⁽¹⁾
Contexto europeo
En Diciembre de 1813 se reconoció nuevamente a Fernando VII como rey de España. Este volvió al trono en 1814, pero se negó a obedecer la Constitución Liberal de 1812, dictada por las Cortes de Cádiz. El gobierno real derogó la Constitución, puso presos a los diputados liberales y comenzó una fuerte persecución política hacia aquellos que defendieron y profesaran la ideología del liberalismo.
Una vez que Fernando VII restauró su trono y expresó su posición conservadora, los realistas prepararon una expedición armada para recuperar los territorios americanos. Por ende, hacia 1814, la situación de los gobiernos revolucionarios hispanoamericanos no era la más propicia.
contexto rioplatense
Para los revolucionarios rioplatenses la situación era muy compleja debido a la restauración monárquica. Las opciones que manejaron eran muy escasas y definitorias: o se regresaba a la sumisión a la metrópolis o se declaraba formalmente la independencia. El gobierno convocó a un Congreso Constituyente que al reunirse en Tucumán, el 9 de Julio de 1816, declaró la independencia de las Provincias Unidas de Sudamérica de la dominación española. El término «Sudamérica» hace referencia a la incertidumbre de qué provincias formarían parte de la nueva jurisdicción. Vale recordar que la Banda Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Córdoba no participaron del Congreso debido a que integraban la Liga de los Pueblos Libres que estaba enemistada con el Directorio.
Tras la amenaza del envió de tropas desde el exterior, ahora disponibles gracias a la victoria sobre Napoleón, en 1817 el Congreso se traslada hacia Buenos Aires con el fin de redactar una Constitución propia. Sin embargo, para cumplir dicho propósito era necesario definir la forma de gobierno que se iba a adoptar. Por un lado, en el plano internacional abundaba un contexto conservador y monárquico que dificultaba el reconocimiento de un «nuevo gobierno republicano«. De este modo, las provincias tenían escasas oportunidades para consolidarse como entidad política independiente. Por otro lado, ninguno de los proyectos monárquicos constitucionales propuestos pudo desarrollarse e implementarse en el Río de la Plata.
El punto más conflictivo del debate sobre el futuro gobierno sería el de la distribución el poder a nivel territorial. En esta disputa existieron dos grandes tendencias: estaban quienes apoyaban una organización centralista o Unitaria por un lado, y los que buscaban un orden más federal/confederal por el otro. Si bien existía una tendencia federal en muchos habitantes porteños, pronto comenzó la identificación entre Buenos Aires-capital y poder central. Esto condujo a que muchos percibieran que desde allí se ejercía un gobierno despótico que desconocía el reclamo del conjunto de los pueblos.
La Constitución centralista ⁽²⁾
El Congreso constituyente, que había comenzado sus sesiones con gran prudencia respecto de las demandas de los pueblos, fue inclinándose hacia una postura cada vez más centralista. Finalmente, la Constitución sancionada en 1819 se abstuvo de definir la forma de gobierno y, además, no aclaró nada respecto de la organización interna de las provincias. Si bien es cierto que adoptaba las pautas modernas de organización política — régimen representativo de base electoral y la división de poderes—, también mantenía ideas corporativas del antiguo régimen: la formación de un «Senado» integrado por los miembros más pudientes de la sociedad y una «Cámara de Representantes» con notables restricciones económicas para su integración. Otro factor fundamental de esta constitución fue su rasgo centralista. Esto se refleja en la disposición que permite al poder ejecutivo nacional tener la decisión final sobre el nombramiento de los gobernadores provinciales.
Consecuencias ⁽³⁾
- La Constitución de 1819 provocó la rotunda disidencia del litoral.
- Terminó por eliminar las frágiles bases del poder central y las posibilidades de continuar bajo un orden político constitucionalizado.
- La sanción de la constitución y las pésimas maniobras políticas adoptadas por el gobierno central generaron que a fines de 1819 las fuerzas entrerrianas/santafesinas estén dispuestas a invadir a Buenos Aires. Hecho que culminó en la Batalla de Cepeda, la cual dio fin al Directorio.
- Parte del formato constitucional de 1819 sirvió de base para las futuras redacciones de 1826 y 1853.
Bibliografía
¹ -Ternavasio, M., Historia de la Argentina, 1806-1852. Buenos Aires, Siglo XXI, 2009.
-Presa, Diego Gabriel. (2019). «A 200 años de la Constitución de 1819. Breve comentario de su historia». En Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686 Año 4/Nº 11, Universidad de la Plata.
-Goldman, N. (ed.), Lenguaje y revolución. Conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850. Buenos Aires, Prometeo, 2008.
² -Halperín T, Historia Argentina. De la revolución de Independencia a la Confederación rosista. Buenos Aires, Paidós, 1972.
-Ternavasio, M., Historia de la Argentina, 1806-1852. Buenos Aires, Siglo XXI, 2009.
³ -Halperin Donghi, Tulio. Revolución y Guerra. Buenos Aires, Siglo XXI. 1994.
Historia – Universidad Nacional Tres de Febrero.
Instituto de Estudios Históricos – UNTREF.