Consejo de Regencia
La Regencia es una forma de gobierno temporal que ha estado presente en varias ocasiones a lo largo de la historia política de distintos reinos y naciones. ¡A continuación les brindaremos más detalles, acompáñenos!
Etimología y definición ⁽¹⁾
El término «Regencia» deriva etimológicamente del latín regentia (que a su vez deriva de los tambíen términos latinos regens, -entis: regente) el cual se puede traducir como: «acción de regir»; «acción de gobernar» o «cualidad del que manda».
La regencia es el gobierno de una jurisdicción durante la minoría de edad, ausencia o incapacidad del legítimo soberano o gobernante.
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La Regencia ⁽²⁾
Como hemos mencionado, el concepto de Regencia se vincula estrechamente con el verbo «regir», cuyo significado es dirigir, administrar, organizar, etc. Históricamente, hablamos de «Regencia» para referirnos a aquellos gobiernos temporales que asume una persona, o un grupo de personas, cuando el monarca legítimo está ausente o se encuentra incapacitado para ejercer sus funciones, ya sea por motivos de salud, edad o políticos.

Quienes ejercen la regencia reciben el nombre de regente. Sin embargo, hemos dicho que la regencia no siempre recae en un único individuo, sino que existieron casos en donde un grupo de sujetos se encargaron de la regencia. Un ejemplo de esto último fue el famoso Consejo de Regencia español de 1810, en dónde cinco individuos permanecieron conjuntamente en este supremo encargo. Vale destacar que, una vez que el monarca legítimo se encuentra en condiciones de reasumir sus obligaciones, la regencia llega a su fin.
La regencia es un mecanismo, procedimiento o institución muy propia de la monarquía —ya sea feudal, absoluta, parlamentaria o constitucional—. En los regímenes democráticos y con división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), al contemplar una estructura de gobierno menos centralizada, existen una serie de procedimientos para reemplazar de forma temporal al mandatario. Habitualmente, las Constituciones nacionales propias de cada soberanía plasman por escrito de qué forma y bajo qué condiciones se realiza el reemplazo. Este suele regirse por una escala jerárquica de funcionarios públicos. Por otro lado, en las formas de gobiernos monárquicas, el rey es reemplazado por algún familiar o sujeto cercano a los intereses de la familia real.
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El ejemplo español

La historia española está repleta de casos de Regencia, los cuales generaron enormes disputas por el control de la corona y el ejercicio del poder. Con el fin de poner fin a esta serie de intrincadas problemáticas, la constitución española de 1978 plasma por escrito el procedimiento a seguir para la instauración de una Regencia:
Artículo 59.
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el
pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en
la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo
de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere
reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el
Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la
manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría
de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada
por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.Constitución Española, 29 de diciembre de 1978.
Bibliografía
¹ Definición expuesta en Definición.de y la RAE.
² -Kinder, Hermann; Hilgemann, Werner. Atlas Histórico Mundial I. Madrid, 2006.

Historia – Universidad Nacional Tres de Febrero.
Instituto de Estudios Históricos – UNTREF.