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Conflicto del Beagle

El 22 de diciembre de 1978 los ejércitos de Chile y Argentina se encontraron a poco de iniciar una guerra sobre territorio austral en los limites de ambos países. Por esta razón, a este conflicto se lo conoció como el conflicto del canal de Beagle.

La intervención del papa Juan Pablo II puso fin a dicho enfrentamiento y llamó al acuerdo que terminaría en la firma del Tratado de Paz entre ambos países en 1984. Sin embargo, el conflicto data casi de 100 años antes: desde el año 1888 tras la firma del tratado de Límites. Allí, ambos países se comprometieron a fin de fijar los límites que tenían a lo largo de todo el territorio.

Quédate leyendo para averiguar cómo y porqué llegaron Argentina y Chile  a encontrarse cara a cara para iniciar una guerra y de qué forma se detuvo tal conflicto y resolución.

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El inicio del conflicto ⁽¹

El inicio del conflicto data del siglo XIX, tras la firma del tratado de límites que se realizó en el año 1881. En el mismo, se establecía que el límite entre ambos se demarcaría a lo largo de la cordillera de los Andes por las cumbres más elevadas de dicha cordillera.

Se supone que la interpretación tanto de Chile como de Argentina respecto del canal y las islas era que las islas Pictor, Nueva y Lennox serían parte del territorio chileno. El problema se inició en el año 1888 cuando apareció la primera cartografía con dichas islas en cuestión bajo la soberanía argentina.

No obstante, el mayor problema era el espacio marítimo adyacente ya que era una zona estratégica dada su ubicación entre el océano Pacífico y el Atlántico.

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Imagen extraída de www.infobae.com

En los artículos del 1 al 7, el tratado expresaba lo siguiente:

Artículo 1º

El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos Peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer Perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará una acta en doble ejemplar, firmada por los dos Peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además por el tercer Perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los Gobiernos.

Artículo 2º

En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de Magallanes el límite entre los dos países será una línea que, partiendo de Punta Dungenes, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero; de aquí continuará hacia el Oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este punto se prolongará la línea hasta la intersección del meridiano setenta con el paralelo cincuenta y dos de latitud y de aquí seguirá hacia el Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes. Los territorios que quedan al Norte de dicha línea pertenecerán a la República Argentina; y a Chile los que se extiendan al Sur, sin perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas adyacentes el artículo tercero.

Artículo 3º

En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar en el Canal «Beagle». La Tierra del Fuego dividida de esta manera será Chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal «Beagle» hasta el Cabo de Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego.

Artículo 4º

Los mismos Peritos a que se refiere el artículo primero fijarán en el terreno las líneas indicadas en los dos artículos anteriores y procederán en la misma forma que allí se determina.

Artículo 5º

El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las Naciones. En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad no se construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito.

Artículo 6º

Los Gobiernos de Chile y de la República Argentina ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia, surgiere entre ambos países, ya sean con motivo de esta transacción ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de una Potencia amiga, quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo.

Dicho tratado fue firmado en el año 1881 por Francisco de B. Echeverría (por Chile) y Bernardo de Irigoyen (por la República Argentina). Sin embargo, pocos años después se iniciaron los debates respecto de algunos puntos no especificados.

En el año 1904, el ministro de relaciones exteriores argentino envió al ministro de relaciones exteriores chileno la siguiente nota:

El Beagle empieza en aguas del Pacífico y termina en aguas del Atlántico, dividido por una línea media o eje entre la soberanía de ambas naciones.

Por tanto, sugería realizar las investigaciones científicas pertinentes para especificar el eje del canal y determinar adecuadamente los límites del mismo.

Un año más tarde, se expresó que las 3 islas en cuestión (Picton, Nueva y Lennox) separaban brazos del delta al interior del canal de Beagle y que estas no estaban demarcadas.

En 1915, se intentó firmar un tratado en Buenos Aires donde se especificaba (según el artículo 1 del tratado de límites) que se llevara a cabo un arbitraje para lo cual se pidió al gobierno británico que efectuara de árbitro en dicho conflicto. En este se proponía determinar:

a quién pertenecía la soberanía sobre las islas Picton, Nueva, Lennox y los islotes adyacentes e islas situadas en el canal de Beagle, entre Tierra del Fuego al norte y la península Dumas y la isla Navarino al sur”.

No obstante, el tratado nunca se firmó.

Durante los años 1933 y 1938 se intentó realizar un arbitraje pero tampoco se llegó a un acuerdo para el mismo.

Las complicaciones que se suscitaron

En 1944, algunos inspirados en el fascismo europeo propusieron invadir Chile desde Argentina, pero esto fue abortado. De todos modos, generó desconfianza y las relaciones se volvieron más tensas entre ambos vecinos.

En 1948, Chile propone someter a arbitraje a dos de las tres islas, situación que no fue aceptada por Argentina puesto que faltaba la tercera isla en disputa. Un año más tarde de esto, se produjo un naufragio en isla Dawson donde toda su tripulación murió, situación que sólo incrementó la tensión. Así, en 1953 Chile crea la base naval Puerto Williams sobre el canal de Beagle. De esta manera, aumentó la presencia militar en la zona demarcando la disputa y el conflicto inminente entre ambos.

En el año 1958, se produjo la posesión del islote Snipe, ubicado en el canal de Beagle. Aunque no se llegó al intercambio con armas de fuego, sí fue otro precedente para el conflicto inminente.

Entre 1959 y 1960 y tras el conflicto en el islote Snipe, los presidentes Frondizi y Allesandri firmaron una declaración conocida como declaración de los Cerrillos. En esta, ambos países se comprometían a:

entrar de inmediato en negociaciones encaminadas a encontrar las fórmulas arbitrales adecuadas, que permitan resolver los diferendos existentes”.

En este se acordó someter a un arbitraje británico dicha zona de disputa. Finalmente, esto se conoció como Pactos del Sesenta y se establecían 6 puntos a destacar:

  1. Arbitraje en la región del río Encuentro – Palena ante el gobierno del Reino Unido.
  2. Arbitraje de la Corte Internacional de La Haya en la cuestión de las islas Nueva, Picton y otras.
  3. Se reconocía como chilena a la isla Lennox y los islotes adyacentes a ella.
  4. El canal Beagle sería dividido por la línea media «con las inflexiones necesarias para que ambos países queden con aguas propias navegables en toda la extensión de la parte así dividida».
  5. Acta Adicional al Protocolo del 16 de abril de 1941 sobre revisión, reposición y densificación de hitos, que sometía al arbitraje británico cualquier cuestión sobre los hitos.
  6. Convenio de navegación sin prácticos para el paso inocente de barcos de guerra argentinos en los canales fueguinos entre el canal Beagle y el estrecho de Magallanes o a través del canal Murray entre el Beagle y el pasaje Drake.

Sin embargo, este acuerdo también creó conflictos, ya que Chile no quería renunciar a los islotes Becasses y, por su parte, Argentina no quería renunciar a la isla Lennox.

Imagen extraída de https://thepoliticalroom.com/

En 1964, ambos países llegaron a un acuerdo para someter la región al arbitraje. Sin embargo, los gobiernos de facto que se suscitaron en ambos territorios imposibilitaron cualquier suceso de conciliación sensata.

El laudo arbitral de 1977 ⁽²

En el año 1970, los dos países acordaron nuevamente someter a arbitraje dicha región por parte del gobierno británico. Sin embargo, ese mismo año, el gobernador de Tierra del Fuego estableció, por decreto, un nuevo límite de la provincia austral. Esta fue:

Norte: Límite con el departamento Río Grande y el océano Atlántico. Sur: canal Beagle, cabo de Hornos y el océano Atlántico. Este: océano Atlántico. Oeste: desde un punto situado en los 54° 33′ de latitus Sur hasta el canal Beagle por el meridiano 68° 36′ 38,5′ ‘ de longitud Oeste. Inclúyense a este Departamento las islas de los Estados, Picton, Nueva, Lennox, las ubicadas sobre el Canal Beagle y aquellas que se extienden hasta el Cabo de Hornos al este del meridiano que lo cruza.

Pese a este decreto unilateral provincial, un año más tarde, el 22 de julio de 1971, en la ciudad de Salta, los presidentes Salvador Allende (Chile) y Agustín Lanusse (Argentina) firmaron un compromiso de arbitraje.

 El 2 de mayo de 1977, se conoció el resultado del laudo arbitral. Este laudo, sería llevado a cabo por la reina Isabel II. En este, ambos países tendrían dominio sobre el territorio.

Los resultados del arbitraje establecían los siguientes aspectos:

  1. Las 3 islas Picton, Lennox y Nueva pertenecían a territorio chileno.
  2. El arbitraje determinó que Argentina tendría derechos marítimos sobre el canal, según el tratado de 1881. Sin embargo, ambos países tendrían libre navegación estableciendo una línea media al interior del canal. Dentro de este canal, el islote Snipe fue otorgado al territorio chileno, mientras que la isla Gable e islas Becasses a Argentina.
  3. El límite marítimo que se determinó era equidistante hacia las cosas de ambos países sobre dicho canal.

Tras dicho resultado, el gobierno chileno aceptó el arbitraje, mientras que el argentino lo desconoció. De este modo, lo declaró: insubsanablemente nulo.

La operación soberanía

El 22 de diciembre de 1978 la junta militar argentina llevó a cabo la operación soberanía. Esta consistía en el envío de tropas a la zona. Chile respondió de igual manera haciendo que la zona del canal de Beagle se plasmara de tropas de ambos países a la espera de las órdenes para iniciar la guerra por dichas tierras.

En un diálogo con la periodista María Eugenia Oyarzún, el mismo Augusto Pinochet, presidente de facto de Chile dijo que se previa: “una guerra de montonera, matando todos los días, fusilando gente, tanto por parte de los argentinos como por nuestra parte, y al final, por cansancio, se habría llegado a la paz”.

La intervención del vaticano ⁽³

En 1978, el gobierno de Chile solicitó la intervención de papa Juan Pablo II a fin de evitar el conflicto bélico entre ambos países y llegar a un acuerdo de paz. El cardenal Samoré tuvo como objetivos dos puntos principales:

  1. Evitar la guerra inminente entre ambos países
  2. Comprometer a ambas partes a dejar de lado amenazas y el uso de la fuerza bruta

Este acuerdo quedó oficializado mediante el Acta de Montevideo el 8 de enero de 1979.

Finalmente, el 29 de noviembre de 1984 (y ya en democracia, bajo la presidencia de Ricardo Raúl Alfonsín por Argentina y del dictador Augusto Pinochet), ambos países firmarían el tratado de Paz y Amistad a fin de otorgar derechos de navegación a ambas partes.

Bibliografía

¹– Tata Yofre, Juan Bautista. El día que Argentina y Chile estuvieron a un paso de la guerra y cómo fue la negociación secreta que llevó al Tratado de Paz. 5 de septiembre de 2021. Recuperado de sitio web: 
https://www.infobae.com/sociedad/2021/09/05/el-dia-que-argentina-y-chile-estuvieron-a-un-paso-de-la-guerra-y-como-fue-la-negociacion-secreta-que-llevo-al-tratado-de-paz/

²– Bravo Bravo, Luis. Análisis crítico de la tésis del principio bioeánico. Año1983. Extraído el 30 de marzo de 2023 de sitio web:   https://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-92401.html

³Conflicto del Beagle. Recuperado el 24 de maro de 2023 de sitio web:  https://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_del_Beagle

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